Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se le impone al adolescente, de las medidas cautelares conforme al artículo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir vigilancia de su representante y presentación periódica cada treinta (30) días ante la Sección de Adolescentes por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ahora bien en razón que el adolescente no se encuentra debidamente identificado se acuerda su detención a los fines de su identificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Líbrese boleta de Detención a .....