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Decisiones del dia 28/04/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP01-D-2007-001690 N° Sentencia : S-N Fecha: 28/04/2008
Procedimiento:
Sustitución Medida Privativa De Libertad
Partes:
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GUSTAVO RODRÍGUEZ, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARÍA ALEJANDRA MANCEBO, EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Resumen:
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley Acuerda: Sustituir la medida de Detención Domiciliaria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B , C y F; es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y Presentación cada 8 días por ante este Tribunal y la Prohibición de comunicarse con las victimas. Notifíquese a las partes, Librese oficio a la comisaría que se encarga de vigilar la medida con el fin de informar de la presente decisión. Registrase y Cúmplase.
Juez/Ponente:
Florangel Monasterio Moya
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
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N° Expediente : KP01-D-2008-000521 N° Sentencia : S-N Fecha: 28/04/2008
Procedimiento:
Resolucion De Audiencia De Presentacion
Partes:
ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, DELITO DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, FISCAL DÉCIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, DEFENSA VLADIMIR FREITEZ
Resumen:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se le impone al adolescente, de las medidas cautelares conforme al artículo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir vigilancia de su representante y presentación periódica cada treinta (30) días ante la Sección de Adolescentes por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ahora bien en razón que el adolescente no se encuentra debidamente identificado se acuerda su detención a los fines de su identificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Líbrese boleta de Detención a .....
Juez/Ponente:
Florangel Monasterio Moya
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
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