de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas JOSEFINA CAMARA NOVOA y MARIA ANTONIETA ACUÑA, Defensoras Públicas Cuadragésima Sexta (46º) y Cuadragésima Séptima (47º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Defensoras de los imputados YOXI JOSE VALDEZ MARTINEZ y JONATHAN HERNANDEZ VILLADIEGO, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Marzo de 2009, en virtud de la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 1º y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.