En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación presentada en fecha 7 de diciembre de 20007, por el Fiscal Séptimo Encargado del estado Lara. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia celebrada en fecha 22 de Mayo de 2008 ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara. TERCERO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado en fecha 18 de Junio de 2008 por el mismo Juzgado. CUARTO: Se ORDENA remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del estado Lara, a los fines de que a la brevedad posible dicte el acto conclusivo que estime pertinente a la brevedad posible.