Se DECLARO CON LUGAR la inhibición planteada por estar fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con sus respectivos oficios al Juez Inhibido, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines legales consiguientes, y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Superior que le corresponda conocer la causa principal según el orden de distribución, asunto signado con el N° KP02-R-2008-001339, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil.