los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio; y así como a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo del 2009, la cual modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, redistribuyendo dichas competencias a los Juzgados de Municipios, los cuales conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, y que dichas modificaciones comenzarán a surtir su efecto a partir de la entrada en vigencia de la resolución en comento, sin afectar el conocimiento ni el tramite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia, lo que ocurrió en fecha dos (02) de abril d.....