D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
Remítase el presente expediente, con oficio, al Juzgado Distribuidor de Causas de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su reparto, previa la anotación de su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiocho (28) de Abril de dos mil once (2011). 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
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