CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano GERARDO BARRON GIRALTE, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Valera del estado Trujillo, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.002.738, asistido en este acto por el Abogado Gilberto Velasco Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.531.334 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.284; contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DORA E.G. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de junio 1991, bajo el No. 34, Tomo 151-A Sgdo., represe.....