De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00): capital exigido.
Más los intereses vencidos y los que sigan generando hasta la definitiva cancelación de la deuda, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y en este caso las cantidades de d.....