Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce las ciudadanos CARMEN FILOMENA ARROYO de BASTIDAS, CIRILO JOSE BASTIDAS ARROYO, ORLANDO ANTONIO BASTIDAS ARROYO, LEONEL JESUS BASTIDAS ARROYO, ARMANDO DE JESUS BASTIDAS ARROYO, CARLOS JOSE BASTIDAS ARROYO, OLGA RAMONA BASTIDAS ARROYO, MARIA JOSEFINA BASTIDAS de CARRASCO y MAGALYS COROMOTO BASTIDAS de RODRIGUEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno de.....