DISPOSITIVA.
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Barquisimeto del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la defensa del ciudadano ANGEL DANIEL LUCENA BURGOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.489.150, hijo de Maria Burgos y José Lucena, grado de instrucción 4° grado, profesión Jardines, residenciado en Avenida Principal La Miel, al final, casa de color verde, teléfono: no posee. por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. (Datos en reserva). Por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la privación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las p.....