DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OSWALDO ALVAREZ, en su carácter de Padre del ciudadano OSWALDO LUIS ALVARES ROSENDO, asistido por el Abogado LEONARDO MEDINA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 20 de Febrero de 2014 y fundamentada el 05 de Marzo de 2014, en la cual Se declara SIN LUGAR la EXCEPCION OPUESTA por la Defensa Privada, Admite Parcialmente la Acusación Fiscal y mantiene la medida impuesta a los imputados de autos como lo es MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Regístrese y Publíquese.