PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de admitir la demanda en lo que respecta a la Sociedad Mercantil PRONTOMODAS C.A, así mismo se ordena su notificación al domicilio suministrado en el escrito libelar a los fines de la Celebración del Inicio de la Audiencia preliminar conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, en ocasión a la Persona natural demandada ya se encuentra debidamente notificada. Líbrese cartel de notificación. Y ASI SE DECIDE