Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANA VICTORIA MARTINEZ DE PEREZ y JUANA MENDOZA, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: GLICED MARISELA RIVERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.369.013, sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal, ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la Asociación Civil Puertas del Cielo, ubicadas en el Sector Puertas del Cielo, con calle 4, de Cuara Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIME.....