del auto apelado, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que dicho lapso venció en fecha 11 de enero de 2.017, en consecuencia; se declara inadmisible dicha apelación. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular
Abg. Mary Trini Godoy Hernandez
AGP/lfp*