En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOEL RAMON TOVAR REYES y NINOSKA TERESA PEÑA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las C.I N° 7.663.996 y 8.613.163, respectivamente. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 550, del libro de matrimonios corr.....