Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
ÚNICO: Que es competente para conocer y decidir la presente demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA Y DAÑOS MORALES, incoada por la abogada en ejercicio LUISANA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.576, apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA INÉS QUEVEDO TREJOS y HERMÓGENES MORILLO, titulares de las cédulas de identidad números 4.959.279 y 9.158.209, respectivamente, en contra de los ciudadanos JUAN JOSÉ MORILLO LAGUNA, XIOMARA MORILLO LAGUNA y MAITE COROMOTO MORILLO LAGUNA, titulares de las cédulas de identidad números 12.331.192, 12.331.140 y 18.071.136, respectivamente. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.