En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de enero del año 2023, por el abogado LUÍS RAMÓN GAINZA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 108.945, en condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RAECA CENTROCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 09 de agosto de 2012, bajo el N° 10, tomo 71-A, contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de enero del año 2023, en el asunto judicial N° KP02-V-2022-000017 (MANUAL 3719).
SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal Quinto de M.....