Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INEXISTENTE EL DESPIDO INJUSTIFICADO alegado por la parte actora, ANTUANET ORTUZAR MENDOZA, en el presente juicio de Calificación de despido; IMPROCEDENTE el Pago de los Salarios Caídos. Se ordena a la empresa demandada INGENIERIA M.A., C.A, plenamente identificada, a Reincorporar a la ciudadana ANTUANET ORTUZAR MENDOZA, a su sitio habitual de trabajo y en las mismas condiciones que tenía para el momento de su despido, a los fines de la continuidad de la relación laboral. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio, no hay condenatoria en costas.-