SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por Los abogados PABLO GOMEZ ARAMBURO y LORENZO R. ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.190 y 24.399, respectivamente, en contra del ciudadano HUGO ARRIETA GUERRERO, En ese sentido, este tribunal DECLINA la competencia de la presente demanda conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello, a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente a la jurisdicción civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que conozca de la presente causa.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo.....