Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de le Ley, Vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, en virtud a que el acusado voluntariamente y asistido por su defensor admitió los hechos a que se contrae la acusación fiscal y pidió la imposición de la pena conforme al procedimiento consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes determinaciones:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta y pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en contra de el ciudadano ELY SAUL AZUAJE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.457453, soltero, chofer y residenciado en el sector Patio de Asfalto, casa número 55, cerca del ambulatorio, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN RIÑA previsto y sancionado.....