Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: 1. EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente , ya identificado, al no ser Típico el Hecho imputado, de conformidad con el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, con la consecuencial extinción de la acción penal y cese de las medidas de cautelas impuestas. 2. Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines de la ejecución del arma de fuego incautada. Notifíquese a las partes
Publíquese y regístrese, agregándose copia en el copiador de sentencias correspondiente. Dada, sellada y firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo do.....