CUARTO:
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano FREDDY DELFIN PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.012.301, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.087, obrando como Apoderado Judicial de la Empresa DISTRIBUIDORA RADEL, C.A., de este mismo domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, el día 08 de mayo de 2000, bajo el N° 04, Tomo 5-A, tal y como consta en Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, Estado Trujillo, inserto bajo el N° 32, Tomo 72 de los libros de autenticaciones que lleva la Oficina Notarial contra la .....