Por las razones antes expuestas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ciudadano LEONARDO SEGUNDO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, operador de maquinas pesadas, cédula de identidad N° 16306948, nacido el 17-09-83, hijo de Leonardo Rodríguez y Betty Gutiérrez, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.