ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, VERONICA SOTO DE OVALLES, Defensora Cuadragésima (40°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuatro (44°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de mayo 2009, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CESAR RAMON RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2° y 3°, y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal.