III
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal primero del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de competencia del juez de la causa, opuesta en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), por el abogado ORLANDO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En consecuencia, se declara competente a la jurisdicción civil ordinaria para el conocimiento de la presente acción y por ende, la competencia de este tribunal.
A tenor de lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida en la presente incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en l.....