siguiente:
"Asimismo se constata, que no promovió prueba alguna ni estuvo presente en la evacuación de las testimoniales promovidas por la contraparte, tampoco presentó informes ni ejerció el recurso respectivo (apelación) contra la decisión dictada por el juzgado de la causa, ni actuó a favor del demandado frente a los posteriores decretos de ejecución voluntaria y forzada, desmejorando así el derecho a la defensa del demandado en el juicio principal, hoy accionante, hechos estos que disminuyeron su defensa, y que el Juzgado denunciado como agraviante no tomó en cuenta al momento de tomar la decisión, lo cual constituye un quebrantamiento del derecho enunciado en el artículo 49 del Texto Fundamental..."
Se le advierte que en atención a las sentencias señaladas up-supra, en caso de aceptar el cargo de defensora ad-litem, deberá cumplir cabalmente con sus obligaciones, so pena de incurrir en sanciones disciplinarias. Líbrese la referida boleta y entréguese al alguacil de este despacho.....