Estableciendo que con el presente acuerdo, no quedan a deberse nada por las diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. El pago de la cantidad acordada será realizado el jueves 30 del presente mes, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hacen entrega en este acto a cada una de las partes, las pruebas promovidas por las partes.