Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ha decidido: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA INNOMINADA consistente en la suspensión provisional de las decisiones tomadas en la Asamblea de Junta Directiva de la Asociación Única De Peloteros Profesionales De Venezuela, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2017, y protocolizada ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dos (02) de octubre de 2017, bajo el N° 34, Tomo 36; Folio 186 del Protocolo de Trascripción.; SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de participar la presente medida. Líbrese oficio.