Por tales motivos siendo en el sub iudice la sentencia fue dictada en un procedimiento de desalojo fundamentado en la causal "a" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2018. Así se decide.