III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, contra la decisión dictada por el A quo, en fecha 26 de Enero de 2004.
En consecuencia, se declara SIN LUGAR la presente demanda que por reivindicación propuso el ciudadano MANUEL ANTONIO MENDOZA BRICEÑO, contra los ciudadanos ALVARO SUÁREZ, LUIS ENRIQUE SUÁREZ, ARTURO SUÁREZ, MAGALY DEL ROSARIO MOLINA, RAFAEL SUÁREZ y JUAN MENDOZA, todos identificados en autos.
SE CONFIRMA la sentencia apelada.
SE CONDENA en las costas del recurso a la parte demandante apelante perdidosa, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente sentencia.
Remíta.....