Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar decretada contra el ciudadano DUILIO GONZALEZ CALDERON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.105.454, nacido el 09-10-54, soltero, de 52 años de edad, agricultor, hijo de Rafael González y de María Calderón , residenciado en la Floresta por donde esta la Pepsi cola, casa s/n, por la pasarela, casa de color verde con rejas de color negras Valera Estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 5 de mayo de 2007 y EN SEGUNDO LUGAR, SE SUSTITUYE la PRIVAC.....