DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: ADMITE PARCIALMENTE el escrito acusatorio presentado contra el ciudadano LUCIDIO SEGUNDO OCANTO CAÑIZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.175.077, de 46 años de edad, Concubinato, Profesión Obrero, hijo de Lucio de Jesús Ocanto y Maria Gregoria Cañizalez, residenciado en el Sector Mene Grande, Municipio Baralt estado Zulia, hacienda Los Nísperos, concepción 7, el dueño de la finca se llama Ernesto Briceño, teléfono N° 0414-7206356, estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio del Orden Públ.....