Por todo lo anteriormente expuesto y llenos los extremos del artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano EDIXON ENRIQUE RAMÍREZ ARAUJO, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Se fija como lapso del régimen de prueba, un año a partir de la presente fecha.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones correspondientes.
El Juez de Ejecución N° 2,
Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,
Javier Mendoza
Causa N° TP01-P-2006-01189