Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente Alberth Josué Veccaro Ojeda, ya identificado, de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida Cautelar de presentación periódica ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, una (1) vez cada mes, el último viernes de cada mes, siendo la primera.....