este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: No acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, señalando como competente al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo y en tal virtud de acuerdo a los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil solicita de oficio la regulación de la competencia en este asunto para ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se ordena remitir copias certificadas de la demanda, de la declinatoria y de este fallo, para su decisión, autorizándose para la elaboración de las mismas ordenadas a la funcionaria Nurys Coromoto Bri.....