Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Siendo las once y diez (11:00 a.m.) de la mañana las partes al pie de la presente acta firman. Así se decide, en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos mil siete (2007). 197 de la Independencia y 148 de la Federación