PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía del Ministerio Público, coincidiendo además quien juzga con la calificación fiscal referida a USO DE DOCUMENTO FALSO, establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, tales como el testimonio de Contreras Breiner funcionario actuante del Comando Regional Nº 4 del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana y de la experto Mary Alicia Barrios, y las documentales tales como Experticia de fecha 18-02-2010, suscrita por experto profesional Mary Alicia Barrios adjunto al Departamento de Ciencias Forenses Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.TERCERO: Se acuerda a favor del acusado Julio César Ribón Narváez, Colombiano, mayor de edad, Numero de Identificación. 12.647.896, Pasaporte FB170090; la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica.....