Único: declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AGUEDA DOMÍNGUEZ FERNÁDEZ, Defensora Pública Séptima de Adolescentes, de contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de mayo de 2011, mediante la cual acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el mismo fue presentado de manera extemporánea, fuera de las horas de despacho legalmente establecidas, lo que en definitiva atenta en contra de los principios de transparencia, de igualdad, de preclusión y seguridad jurídica, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal b) del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.