se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra de la ciudadana Eddyasana Carolina Uzcategui, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.756.056, domiciliado en la Urbanización La Rosaleda II, sector Los Cardones, calle 1, Casa 3, Estado Lara; en consecuencia téngase como Querellante a los ciudadanos Leidy Moreno Flores y Manuel Ramón Rojas Figueredo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.990.294 y 14.696.634 respectivamente y como querellado a la ciudadana Eddyasana Carolina Uzcategui, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.756.056. Se ordena librar citación al querellado a los fines de que designe abogado defensor, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la convocatoria, debiéndose acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión de conformidad con lo previsto en el articulo 409 del Código Orgánico procesal penal. Cítese al Querellado Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.....