Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO TRIGESIMO SEXTO (36°) DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de esta misma Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la experticia realizada por las licenciadas Sara Meneses y Gilda Garcés, SIN LUGAR la experticia realizada por el licenciado Cosme Parra. En consecuencia este tribunal, acoge al efecto el contenido de la experticia complementaria del fallo consignada por las Licenciadas Sara Meneses y Gilda Garcés, consignada el 13 de Enero de 2006 al expediente, motivo por el cual deberá la parte demandada pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. 77.973). Visto que la presente decisión se dicta fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes......