administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a fin de que los interesados ocurran ante la Autoridad Jurisdiccional Competente a interponer las acciones que consideren pertinentes. No hay condenatorio en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.