En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano EMISAEL EUSEBIO RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V- ---, la tramitación de la causa por el procedimiento para el Consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos en el Hospital Luís Gómez López, y psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA, atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimet.....