Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por los ciudadanos VICTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MONTES, TOMAS ANTONIO GELVES GIL, RUFINO GUERRA, JESÚS ALEJANDRO FARÍAS, WILFREDO ANTONIO ESCALONA ESCALONA y HÉCTOR JOSÉ ESCALONA ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.536.521, V-15.188.153, V-3.014.462, V-6.108.277, V-17.563.560 y V-.18.689.681, debidamente asistidos por el ciudadano MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.113, contra la entidad de trabajo VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, C.A., por COBRO DE RESTACIONES SOCIALES Y OTROSCONCEPTOS LABORALES. ASÍ SE DECIDE.