en consecuencia considera este Juzgador que no tiene motivos para inhibirse y niega la intervención al referido ciudadano Luís Alberto Villarreal Araujo y al Abogado Juan José Abreu, en el presente trámite de medida de protección ambiental solicitada, mas aun, por tratarse de derechos e intereses difusos, en nada afecta la competencia subjetiva de quien aquí decide, tampoco afecta los derechos e intereses ni del diligenciante ni del Abogado Asistente. Por lo tanto considera inoficioso realizar la experticia solicitada por el Defensor Público Agrario. Todo de conformidad con el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia Patria. En virtud que no se ha recibido respuesta del Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, ni de la Guardia Nacional Bolivariana, relativo al aporte de un profesional con conocimientos en la elaboración de perimetral del área no intervenida con fines agrarios y así llevar a cabo la perimetral en lo sector.....