PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, impetrada el 22 de junio de 2018, por los ciudadanos KATHERINE MARILYN REYES OVIEDO y HUMBERTO DAVID DE LA VEGA LAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.038.743 y V-18.954.017, respectivamente; asistidos por la abogada CARMEN YAMILETH CRUZ COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos. En consecuencia; se DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con competencia territorial en la Parroquia Guatire del Municipio Zamora, que resulte por distribución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 75.....