Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN de fecha 21 de junio de 2018, celebrada por la parte demandante ciudadana HEIDI CAROLINA RODRIGUEZ representada por su apoderado judicial abogado FRANKLIN AMARO y por las partes demandadas entidad de trabajo CENTRO TÉCNICO FRANCÉS, C.A y la ciudadana DEBORA D’AQUARO DE BIASE, representadas por sus apoderados judiciales abogados LUIS ALIRIO LECUNA CAMACHO y EVA LEAL, todos identificados en autos, en los términos contenidos en dicho acuerdo transaccional, conforme con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1718 del C.....