En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO LÓPEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-2.597.209 contra la empresa VEPRECA DE OCCIDENTE C.A, y a titulo personal contra los ciudadanos NELSON RAFAEL AGUILAR VÁSQUEZ, MARÍA EUGENIA MONCH DE RODRÍGUEZ