DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERENCIÓN DEL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad interpuesta por CLINICA RESCAREN, C.A., antes denominada ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLINICAS RESCARVEN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de septiembre de 1995, bajo el N° 58, Tomo 408-A, cuyo cambio de denominación fue acordado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía celebrada en fecha 4 de noviembre de 2008, bajo el N° 53, Tomo 34-A-Sgdo., en contra P.A.N° 049-16, dictada por la Inspectoría del Trabajo Miranda (Este) con sede en Caracas, en fecha 4 de marzo de 2016 en el expediente sig.....