en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda con motivo de: DIVORCIO POR DESAFECTO, FUNDAMENTADA EN LAS CAUSALES QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA 1070, EMANADA EN FECHA: NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO: DOS MIL DIECISÉIS (2016), POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (T.S.J.), incoada por la ciudadana: RIGZABITH SARIBETH BARRETO GÓMEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 23.811.455, quien se encuentra representada por la Abogada en Ejercicio: JUMARY JUDITH GIL NAVAS, inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 267.638, en su condición de APODERADA APUD-ACTA contra el ciudadano: LUIS JOSÉ ZERPA FLORES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 22.182.720.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, c.....