DISPOSITIVA
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ QUERO AGUIRRE C.I N° 18.866.546, por el delito de Homicidio Calificado en grado de facilitador, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, con los agravantes del art. 77 ordinal 11 y12 del Código Penal Y del Art. 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Admiten por ser Licitas, Pertinentes y Necesarias, las Pruebas Ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se Declara Sin Lugar la Solicitud de Sobreseimiento solicitada por la Defensa. CUARTO: Se Declara SIN LUGAR la Solicitud de Privación Judicial Preventiva de la Libertad solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, asimismo la solicitud de Cambio de Medida realizada por la defensa, MANTENIENDOSE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA. QUINTO: s.....